Entre los requisitos que condicionan el derecho a la deducción de las cuotas del IVA, soportadas por la adquisición de bienes o servicios, destaca su destino a la realización de actividades empresariales o profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Sexta Directiva, y su correlativo artículo 94.1 de la Ley 37/1992.
No procede, así, la deducción de las cuotas soportadas por los servicios prestados a una sociedad holding en relación con la adquisición de sus participaciones accionariales, al tratarse de servicios directamente relacionados con la gestión de su patrimonio social y no con la realización de una actividad empresarial.
No obstante, la sentencia de 27 de septiembre de 2001 del Tribunal de Justicia de la CE admite la posibilidad de su deducción cuando dicha sociedad preste servicios a sus filiales, según la interpretación que del artículo 2 de la Primera Directiva, así como de los artículos 2 y 17 de la Sexta Directiva, han hecho anteriores sentencias del mismo, partiendo de la necesaria "relación directa e inmediata" entre las operaciones por las que se soporta el impuesto y aquéllas por las que se repercute. Esto significa que los gastos en los que se haya incurrido para adquirir los correspondientes servicios "deben haber formado parte de los elementos constitutivos del precio" de las operaciones.
El criterio del tribunal puede extenderse a otros en los que el coste de la adquisición incida en el precio de las operaciones gravadas
Dicha relación directa e inmediata no se aprecia entre los servicios utilizados para la adquisición de las participaciones sociales y los servicios prestados por la sociedad a sus filiales. A pesar de ello, el tribunal entiende que dichos gastos forman parte de los "gastos generales del sujeto pasivo", y concluye que estos servicios tienen "en principio" una "relación directa e inmediata" con la actividad económica del sujeto pasivo.
Esta interpretación concede una nueva dimensión a la deducción del impuesto en las sociedades mercantiles, pues cabría considerar extensible el criterio del tribunal a cualquier otro en el que el coste de la adquisición de bienes o servicios no destinados a su actividad empresarial incida en el precio de sus operaciones gravadas por este tributo.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 13 de julio de 2003