El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a Port Aventura a indemnizar a un grupo de artistas animadores del parque temático por dañar su moral al modificar sus condiciones laborales y obligarles a representar más espectáculos diarios de los que podían y debían. La sala social del TSJC tiene en cuenta por encima de todo el "daño moral" causado a los artistas por el "impacto o sufrimiento psíquico o espiritual que en la persona pueden producir ciertas conductas".
El tribunal declara "injustificada" la decisión de la dirección del parque de incrementar las actuaciones diarias de estos artistas y entiende que esta medida también "ha dañado la propia imagen de los artistas en la medida en que ha mermado o deteriorado la calidad de la representación". Por ello, los 11 animadores afectados deberán ser indemnizados con cantidades que van de 370 a 690 euros, según la sentencia, que revoca otra anterior del Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona, que desestimó la demanda de los artistas.
Los artistas fueron contratados por Port Aventura para ofrecer representaciones, conocidas como "pases", en las calles del parque temático y en un principio estaban obligados a realizar seis actuaciones diarias. Sin embargo, el 28 de agosto de 2000, en plena temporada alta, se les obligó efectuar ocho actuaciones diarias. Los afectados alegaron que esa medida perjudicaba a su trabajo e incluso a su moral y condición física, ya que no disponían de tiempo suficiente para cambiarse, maquillarse y realizar ejercicios de calentamiento entre pase y pase. También alegaron que salían a actuar sin un auxiliar, que hacía las funciones de protección entre artista y público, y que disponían de menos tiempo de descanso y no podían preparar con la suficiente profesionalidad las representaciones.
El tribunal, al contrario que el juez de lo social de Tarragona, admite la demanda de los trabajadores y les da la razón porque no pedían romper sus contratos laborales, sino que los tribunales revocasen la decisión empresarial y se volviese a las condiciones de trabajo anteriores.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 18 de julio de 2003