En los vuelos al extranjero ocurre a menudo que, al ir a facturar, le dicen a uno en el mostrador: "Lo siento, pero no puede embarcar; no tiene billete de regreso (o éste es para más de 90 días)", y lo dejan a uno tirado en el aeropuerto a menos que, a toda prisa, compre dicho billete o pague un cambio de reserva. Pues bien: esta negativa constituye, por parte de las aerolíneas, un incumplimiento de contrato que, para colmo, es inútil denunciar porque, como me hizo la TAP, no le proporcionan a uno hoja de reclamaciones ni justificante de la negativa.
Es probable que, igual que al turista que llega por tierra no se le exige billete de salida y al que llega por avión sí, por oscuros intereses comerciales el Estado no sea ajeno a estos abusos. Pero cumplir los requisitos de entrada a un país es problema del viajero, y para nada incumbe al transportista, el cual no tiene competencias migratorias. Y aunque, en virtud de dudosos acuerdos con los gobiernos, puedan las aerolíneas negarse a admitir a un pasajero, resulta ética y acaso legalmente inadmisible que lo hagan al facturar y no al vender los billetes. Pero, claro, entonces venderían menos.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 18 de julio de 2003