NAMSA y el Ministerio de Defensa español tenían "el derecho, pero no la obligación", de inspeccionar los aviones antes del inicio de los vuelos y de exigir la corrección, sin coste alguno ni retraso indebido, de cualquier deficiencia que pudiera afectar a la seguridad de los pasajeros. Así consta en el contrato firmado en febrero de 2002 por la agencia de la OTAN y la empresa Chapman Freeborn, entregado por Trillo-Figueroa al Congreso.
El contrato preveía que el transporte de carga se hiciera en aviones ex soviéticos (IL-76 y A-154) y el de personal en occidentales (B-757, DC-10 y Airbus), aunque no excluía otros modelos.
También dejaba claro que Chapman Freeborn era la "única responsable del cumplimiento del contrato" y que la subcontratación no le eximía de responsabilidad.
NAMSA se comprometió el pasado día 15 con Defensa a lograr "urgentemente un acuerdo" con Chapman para que abone los 75.000 dólares del seguro de vida por pasajaro. La compañía sostiene que dicha obligación corresponde a la subcontratista, la ucrania UMA, que suscribió un seguro de responsabilidad civil limitado a 22.000 dólares por pasajero, según la póliza.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 19 de julio de 2003