Los trabajadores de baja por incapacidad temporal tienen derecho a percibir una cantidad económica mientras persista su situación. El coste del subsidio puede recaer sobre la empresa o sobre la entidad competente (gestora o mutua), pero su abono va a realizarse siempre por la empresa en régimen de "pago delegado".
A estos efectos, el subsidio será a cargo de la empresa en la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), pero sólo de los días cuatro al quince. A partir del decimosexto el coste del subsidio es asumido por la entidad gestora o mutua competente. Por contra, cuando la incapacidad deriva de contingencia profesional (accidente de trabajo y enfermedad profesional) el subsidio es siempre a cargo de la entidad correspondiente.
En todos los casos la prestación es abonada por la empresa. Sólo se exceptúan las que tengan menos de diez trabajadores cuando la incapacidad temporal se prolonga más de seis meses. En tal caso, la empresa puede pedir concluir el pago, trasladando la obligación a la entidad competente.
El abono del subsidio se materializará a través de la nómina o recibo de salario, como si de una retribución más se tratase, debiendo el empresario abonarlo por los mismos periodos que los salarios y en las mismas fechas que éstos.
Esta colaboración obligatoria de la empresa va a prolongarse mientras subsista la situación de incapacidad, y hasta que se extinga por haber transcurrido el plazo máximo de duración, dieciocho meses. Si en ese momento se prorrogase la situación a efectos de proceder a evaluar el estado invalidante del trabajador y calificarlo en el grado de incapacidad que corresponda, el subsidio ya no deberá abonarlo la empresa, sino que pasará a la entidad competente. La empresa procederá a dar de baja al trabajador.
La recuperación de la cantidad abonada se efectuará mediante el descuento de su importe de las liquidaciones que han de efectuar para el ingreso de cuotas a la Seguridad Social.
En el caso de extinción de la relación laboral durante la incapacidad temporal, corresponderá al trabajador solicitar de la entidad gestora o mutua el abono directo de la prestación.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 20 de julio de 2003