El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado el despido de una trabajadora que insultó y fotografió a unos compañeros porque no secundaron la huelga general del 20 de junio de 2002. Tras estos hechos, la mujer fue sancionada con varios días de suspensión de empleo y sueldo, pero acudió al trabajo desafiando la orden impuesta. La Sala de lo Social del TSJC señala que la mujer, Concepción V. T., que trabajaba como peón en la empresa Miguel Torres, SA, desde 1992, al acudir al trabajo estando sancionada cometió una grave falta de indisciplina.
El 20 de junio de 2002, día de la huelga general, la trabajadora acudió a la sede de la empresa e insultó y amenazó a sus compañeros que no secundaban el paro, además de fotografiarlos. La empresa la sancionó con 14 días de empleo y sueldo y la mujer insultó entonces a su superior. Al final fue despedida; sin embargo, la mujer volvió a trabajar, pero ningún responsable le dio herramientas ni órdenes. Tras estos hechos, la mujer presentó una demanda por despido improcedente y el Juzgado de lo Social número 15 de Barcelona desestimó la demanda. Ahora el TSJC considera que no se vulneró su derecho a la huelga porque "la libertad de expresión de un trabajador en el ejercicio del derecho a la huelga, pretendiendo la adhesión de otros trabajadores, ha de llevarse a cabo dentro del respeto y la consideración debidas".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 21 de julio de 2003