El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a pagar a un inmigrante magrebí el salario de cinco meses que dejó de percibir en 1995, debido a que la Administración le denegó de forma improcedente el permiso de trabajo para participar en la recolección de la naranja en Castellón, según una sentencia hecha pública ayer. El Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que condenó a la Administración a estimar la solicitud de empleo de Abderrazak Idchfi, así como a indemnizarle mediante el pago de los salarios de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 1995, que no cobró por culpa de la decisión injusta de la Dirección Provincial de Trabajo de Castellón.
El alto tribunal desestima el recurso de casación formulado por el abogado del Estado, que defendía la legalidad de la denegación del permiso de trabajo, o, de forma subsidiaria, que la Administración no debía indemnizar al peticionario. El Supremo establece que la Administración goza de cierta discrecionalidad para conceder o no el permiso de trabajo a los extranjeros no comunitarios, pero que en ningún caso puede actuar de forma arbitraria.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 29 de julio de 2003