El Consejo de Ministros acordó ayer interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo octavo de la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco del pasado 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, que se refiere a la adopción. [Ya están recurridas la ley navarra, que contempla la adopción, y la asturiana, que lo hace con el acogimiento].
El Gobierno estima que la ley vasca, en lo referente a adopción, "contempla aspectos sustantivos no regulados previamente en el Derecho Civil del País Vasco y, consecuentemente, excede de las competencias asumidas por dicha Comunidad sobre conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral o Especial". Añade el Ejecutivo que el artículo octavo de la ley vasca es contrario a la doctrina constitucional "en la medida en que desconoce la prevalencia del interés del menor, que debe prevalecer sobre el interés de adopción por parte de la pareja de hecho".
En el texto aprobado por el Consejo de Ministros se indica que la prevalencia del interés del menor, a la que no hace referencia la normativa vasca, está consagrada como principio rector de la adopción en el Código Civil y en los tratados internacionales sobre el niño.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 2 de agosto de 2003