El Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia la utilización como prueba en juicio del listado de llamadas del móvil del acusado, un narcotraficante condenado a 11 años de cárcel, detenido en el curso de una investigación judicial. La utilización del listado "no supone ninguna intromisión en el derecho a la intimidad", ya que fue obtenida en legal forma y sólo sirve "para acreditar el uso de los teléfonos intercomunicados, sin entrar en el contenido de las conversaciones".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, subraya que en el juicio no se tuvo en cuenta el contenido de las conversaciones porque no se utilizó la autorización judicial para escucharlas, con lo que tampoco se vulneró el secreto de las comunicaciones. El listado recogía llamadas a otra condenada que actuó de correo de la droga.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 3 de septiembre de 2003