Sanidad adeuda a la empresa Genzyme, SL, dedicada a suministros sanitarios, 1.047.858,76 euros. La compañía reclamó a Sanidad en diversas ocasiones pero encontró la callada por respuesta. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) le reconoce el derecho a cobrar y obliga a la consejería a hacer frente a las facturas impagadas y los intereses de demora derivados de ello.
El total de facturas giradas por Genzyme, SL, por los servicios prestados a diferentes centros hospitalarios dependientes del Servicio Valenciano de Salud (SVS) son 60. De 21 de ellas, Sanidad debe abonar los intereses derivados de un pago retrasado sobre la fecha prevista. Del resto, una parte importante está aún sin abonar y de las que han sido abonadas con retraso tiene que pagar los intereses.
El TSJ vuelve a recordar a la Administración que la ley recoge el procedimiento y los tiempos para hacer frente a los pagos derivados de los servicios de los proveedores. Insiste el Tribunal en que "como principio en los contratos de suministro debemos concluir que la fecha a partir de la cual comienzan a contarse los dos meses [en referencia al momento en que hay que pagar] es desde la fecha de la factura".
Y aclara el tribunal de la sección tercera: "Una vez se emite la factura y se ha entregado el suministro, la Administración cuenta con un mes para aceptarlo o rechazar el objeto suministrado de forma total y parcial, de rechazarlo. De no hacerlo se entiende que lo acepta".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 10 de septiembre de 2003