El Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que los juicios rápidos, particularmente referidos a la celeridad en el enjuiciamiento, "no pueden alterar el régimen de garantías del justiciable" y deben propiciar una especial sensibilidad de los jueces para que los acusados puedan hacer valer en su defensa todos los instrumentos que sean pertinentes. La sentencia del Supremo anula el juicio rápido en el que fue condenado un presunto distribuidor de cocaína y ordena repetirlo.
La sentencia se refiere a uno de los juicios rápidos anteriores a los implantados el pasado mes de abril, pero la advertencia cuenta para todos. Sobre el juicio anulado, el Supremo insiste en que el objeto del proceso es el enjuiciamiento de una conducta objeto de la acusación, "pero a quien se condena es a una persona".
Al acusado le fueron ocupados 20 papelinas de cocaína que vendía a la puerta de un bar el 9 de febrero de 2002, pero el tribunal que le juzgó el 6 de marzo siguiente rechazó un informe psiquiátrico con el que el acusado trató de obtener una reducción de condena, dado que era consumidor. El Supremo ha dicho que la prueba era pertinente y debió ser admitida.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 18 de septiembre de 2003