Con la difusión del proyecto de Real Decreto, que modifica los RD 575/1997 y 1993/1995, ampliando las competencias de las mutuas para extender el alta laboral, continúa la polémica que enfrenta el empeño del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en introducir a las mutuas en la gestión de la incapacidad temporal (IT) contra el criterio de los médicos del servicio público, Inspección Sanitaria, sindicatos, y contra las recomendaciones del Consejo Interterritorial.
La reforma que se pretende tiene más relevancia de lo que aparenta. Aumenta la potestad de las MATEPSS de intervenir en la declaración del derecho a la prestación de IT, que siendo económico tiene su raíz en la decisión sanitaria que debe tomar el médico asignado por el ordenamiento sanitario público vigente. Las mutuas pasan de ser meras entidades colaboradoras, como las define la Ley de la Seguridad Social, a ser una nueva entidad gestora, asumiendo funciones del INSS, del Servicio Público de Salud y de la Inspección Sanitaria. Sin más control que el recurso a la jurisdicción de lo social por el trabajador.
La exposición de motivos que justifica la reforma que contiene el citado proyecto se compadece mal con la realidad y es de difícil encaje en el marco legal vigente. Dice que "otorga la debida transparencia y seguridad jurídica a la materia" y presenta artificialmente la IT como prestación económica y sanitaria separadamente. La IT es una prestación económica que nace de un acto médico, definida claramente en la Ley General de la Seguridad Social y consiste en un subsidio económico (en sustitución del salario) que recibe el trabajador cuando a causa de una enfermedad no puede trabajar. El requisito para acceder a la prestación es la enfermedad, pero ni ésta ni su tratamiento es la prestación. Si desaparece el subsidio finaliza la prestación. La introducción de más agentes entre el médico y el enfermo tiene unos efectos negativos.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 5 de octubre de 2003