El Consejo de Ministros aprobó ayer el Reglamento de la Ley de 23 de diciembre del año 2002, relativo a la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La Ley de Mecenazgo flexibilizó los requisitos para acogerse a los incentivos fiscales que establecía y dotó de seguridad jurídica a las entidades sin fines lucrativos para el desarrollo de sus actividades.
El Reglamento regula el plazo y la forma en que las entidades sin fines lucrativos pueden optar por el régimen fiscal especial, así como la forma de renunciar al mismo, que se realizará mediante declaración censal comunicada a la Administración Tributaria. También especifica la información que ha de contener la memoria económica de estas entidades como requisito para poder aplicar el régimen fiscal, su plazo de presentación y el órgano al que deben remitirse, y determina el procedimiento para que puedan acreditar ante el pagador las rentas exentas que tienen derecho a que no se les practique la retención.
Además, se regula la declaración informativa que han de presentar, en la que se deben recoger los donativos, donaciones y aportaciones recibidas durante el año natural, y se determina el procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 11 de octubre de 2003