El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis años y nueve meses de prisión y 44,9 millones de euros impuesta al capo del narcotráfico gallego Laureano Oubiña Piñeiro por la introducción de un alijo de 6.000 kilos de hachís en una zona próxima a la ría de Vigo. La sentencia declara por primera vez que el Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA), dependiente del Ministerio de Hacienda, no tiene la condición de policía judicial, pero rechaza la pretensión de Oubiña, detenido por agentes de ese cuerpo, de que se declare la nulidad de actuaciones.
Oubiña fue detenido el 8 de julio de 1997 por funcionarios del SVA que detectaron su presencia en el interior de un vehículo, cerca del estadio de fútbol de Balaídos, tras la descarga del alijo. La defensa del narco planteó la nulidad de actuaciones alegando que el SVA no es policía judicial y no podía detenerle.
La condición de policía judicial de los agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera ha sido admitida hasta ahora en un auto y tres sentencias anteriores del Tribunal Supremo, pero esa línea jurisprudencial ha cambiado en esta nueva sentencia. Ahora, el Supremo critica que el legislador no haya desarrollado de forma integral el artículo 126 de la Constitución y exige "un pronunciamiento claro y urgente sobre la policía judicial, que delimite su composición, sus funciones, su dependencia y los controles de su actuación". En la práctica, el SVA investiga en solitario y en los asaltos a buques y detenciones suelen actuar conjuntamente con los geos de la policía o con la Guardia Civil, aunque a veces actúa en solitario.
Exclusividad
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, explica que la policía judicial debe depender, al menos funcionalmente, de los jueces y fiscales; ha de tener exclusividad en su función de investigación; estar especializada en las distintas formas de delincuencia y su actuación ha de estar presidida por el secreto sobre las órdenes recibidas.
La ley atribuye esa función de policía judicial, según el Supremo, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dependientes del Gobierno central y de las comunidades autónomas. Respecto al SVA, la ley orgánica 2/95 sobre contrabando atribuye a dicho servicio la condición de "colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en referencia a la investigación y represión de los delitos de contrabando". Según el Supremo, no cabe realizar una interpretación extensiva de esa actuación.
La sentencia analiza el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hasta ahora ha servido como norma habilitadora de la condición de policía judicial del SVA, y dice que "ha de ser tenido por derogado" por la legislación posterior a la Constitución.
Para el Supremo, la atribución de la condición de policía judicial "no es una cuestión meramente nominal", ya que supone su integración en el sistema penal de reprensión de hechos delictivos, con específicas posibilidades de actuación, coordinación y control. "Además, el acceso a determinadas bases de datos, antecedentes policiales, reclamaciones judiciales, etcétera, debe estar limitado a aquellos funcionarios de policía judicial pertenecientes al sistema penal de depuración de hechos delictivos", añade.
Tampoco cabe, según el Supremo, atribuir la condición de policía judicial al SVA por aplicación del Acuerdo de Schengen, que se limita a autorizar a los institutos de Aduanas de los países signatarios las actividades propias de la vigilancia de aduanas, "sin atribuir una específica competencia en lo referente a la investigación de hechos delictivos".
El encargo al SVA de funciones propias de policía judicial, "que en esta sentencia declaramos no procedentes", dice el Supremo, no puede integrar el presupuesto de nulidad pretendido por Oubiña, porque "no se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento" y por el hecho de que subsisten normas que dan lugar a actuaciones equívocas.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 15 de octubre de 2003