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El alto tribunal ampara el secreto de la comunicación entre los reclusos

El Tribunal Constitucional ha amparado a un recluso al que se le vulneraron, entre otros derechos fundamentales, el del secreto a comunicarse con otro preso y ha anulado la sanción que le impuso la Comisión Disciplinaria de la cárcel de Valencia y las resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que la avalaron.

El recluso Juan Delicado Martínez dirigió una carta a otro interno de la misma prisión en la que, refiriéndose a que determinados funcionarios del centro no trabajarían durante las vacaciones, señalaba: "Son así de cabrones". Y añadía de los técnicos de un módulo carcelario: "Son un atajo de macarras, macarrones, mercachifles, pasea cafés y cantamañanas".

Interceptada la misiva por un funcionario, los hechos fueron calificados de falta grave y se sancionó a Delicado con la privación de un mes de permisos.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente Guillermo Jiménez, ampara al recluso y anula la sanción y las resoluciones judiciales que le dieron cobertura.

El Constitucional razona que el criterio de intervenir con carácter general las comunicaciones entre reclusos "constituye una flagrante lesión del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones" por aplicación directa de la Constitución, que no admite una interpretación restrictiva.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 15 de octubre de 2003