"Ni públicos ni privados se pueden compatibilizar sueldos, ni aportaciones de carácter similar por su cuantía y periodicidad. Debe además ser incompatible percibir asignación de cualquier Administración pública. Y también debe ser incompatible percibir el sueldo de asignación de alto cargo del Gobierno central y autónomo, diputado y senador o diputado autonómico o alcalde o gobierno municipal y concejal con la percepción de pensiones compensatorias del 80% de los ingresos durante 24 meses tras dejar el cargo que en la actualidad compatibilizan (salvo renuncia expresa, sólo se conoce un caso) ex ministros, ex secretarios de Estado, ex presidentes del Congreso y Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, etcétera".
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* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 17 de octubre de 2003