El Consejo de Ministros aprobó ayer un informe del Ministerio del Interior que plantea 19 medidas que endurecen las sanciones a los infractores de la Ley de Seguridad Vial. Interior plantea castigar "con penas de cárcel de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días a quienes conduzcan bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas, además de la privación del permiso de conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años". Ahora se castiga esa infracción con la pena de arresto de fin de semana y una multa de tres a ocho meses. También se propone la inclusión de la Educación Vial como asignatura de enseñanza obligatoria.
El ministro del Interior, Ángel Acebes, anunció que negociará las medidas con el resto de partidos con el objetivo de introducirlas en la Ley de Acompañamiento de Presupuestos Generales del Estado, dentro de la reforma de la Ley de Seguridad Vial. El objetivo es reducir la alta tasa de accidentes de tráfico, que en 2002 se cobró la vida de 4.435 personas y de otras 3.020 entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de este año. Del informe gubernamental destaca que el castigo con penas de cárcel para los conductores que superen en un control de alcoholemia la tasa de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre. Esa tasa se reduce a 0,3 gramos por litro de sangre en el caso de los conductores noveles y profesionales. El informe de Interior también plantea las siguientes medidas:
- Retirada del carné. Al autor de una tercera infracción muy grave se le impondrá, además de la sanción económica, la revocación del permiso o licencia de conducir. Se considerará reincidente a quien sea sancionado en firme por la vía administrativa durante los dos años inmediatamente anteriores por tres infracciones muy graves de las previstas en la ley. Cuando el infractor pida realizar un curso de reciclaje y reeducación y conste su superación, no se procederá la revocación y se impondrá la suspensión del permiso de conducir hasta un año con carácter continuado.
- Cumplimiento de la sanción. Sus autores deberán cumplir la sanción de suspensión del carné de conducir de hasta tres meses, sin posibilidad de fraccionamiento. Se considerará reincidente a quien haya sido sancionado en firme en vía administrativa durante los dos años inmediatamente anteriores por la comisión de tres infracciones que hayan supuesto la suspensión del permiso de conducir.
- Conducción sin carné. Conducir sin carné llevará aparejada la imposibilidad de obtenerlo durante un año, y el depósito obligatorio del vehículo por un mes (tres si hay reincidencia).
- Conductores noveles. Durante los dos años siguientes a la obtención del permiso de conducir, la comisión de tres infracciones graves o dos muy graves, sancionadas en firme en vía administrativa, supondrán la revocación, sin que se pueda obtener otro hasta pasado un año desde la firmeza de la resolución.
- Titulares de ciclomotores. A los que cometan dos infracciones graves o una muy grave en dos años les será revocada la licencia, sin perjuicio de que puedan obtener un permiso de conducir.
- Chaleco reflectante. Los conductores estarán obligados a llevarlo en casos de falta de visibilidad como medida preventiva para salir del vehículo por averías, accidentes...
- Enseñanza obligatoria. Interior propone a las comunidades autónomas incluir en la enseñanza obligatoria la Educación Vial. En el período de 12 a 16 años se expedirían los "certificados escolares de seguridad vial", que serían tenidos en cuenta de cara al examen del permiso de conducir tras alcanzar la mayoría de edad.
- Manuales de enseñanza. Se incluirá información sobre las principales causas de los accidentes y sus consecuencias así como las ventajas de los sistemas de seguridad activa y pasiva y conceptos como la importancia de cumplir las normas para evitar consecuencias fatales.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 18 de octubre de 2003