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El TSJ anula un recibo de agua de Alicante que aplicó una "tarifa" ilegal

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha anulado la aplicación del concepto "tarifa" por los servicios de alcantarillado en un recibo de 1999 de la Empresa Municipalizada de Aguas de Alicante, tras el recurso de un vecino. El alto tribunal entiende que el carácter mixto de la empresa -participada al 50% por Aguas de Barcelona (Aqbar) y el Ayuntamiento- impide a la mercantil aplicar tarifas, es decir, precios públicos. El fallo entiende que al realizar "verdaderas prestaciones patrimoniales de carácter público" es la Corporación en el Pleno municipal la que debe decidir el cargo de la tasa, con carácter de impuesto, del servicio. La sentencia reconoce al ciudadano de Alicante el derecho a la devolución del importe de su recibo en concepto de "tarifa" de alcantarillado.

El director general de Aquagest Levante SA, Juan Antonio Guijarro, explicó ayer que la sentencia "no tiene efectos prácticos ninguno sobre los ciudadanos". Según Guijarro, la sentencia del alto tribunal -que ha sido recurrida al Tribunal Supremo- sólo dilucida sobre una "cuestión de terminología jurídica: sobre si se debe aplicar el concepto tasa o precio público (tarifa)".

La tasa debería ser aprobada por el Pleno municipal, mientras que la tarifa es una relación entre empresa y cliente, aprobada por decreto de alcaldía. Para el director de Aquagest Levante, Aguas Municipalizadas está sometida al derecho privado como sociedad anónima y debe aplicar el concepto de tarifa. "Se trata de una mera cuestión formal", insistió Guijarro, quien explicó que, en cualquier caso, el recibo para el ciudadano sería el mismo.

La devolución del recibo, en el caso de confirmarse la sentencia, supondría la anulación de la tarifa y su tramitación como tasa. "Se devolvería el dinero cobrado como tarifa y se volvería a cobrar como tasa", explicó.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 24 de octubre de 2003