Durante la rueda de prensa del último Consejo de Ministros, los ministros Zaplana y Michavila adelantaron el propósito del Gobierno de llevar ante el Constitucional -sin fecha determinada pero en un plazo máximo de dos meses- el llamado plan Ibarretxe, aprobado el 25 de octubre pasado por el Ejecutivo vasco en un consejo extraordinario y trasladado de inmediato al Parlamento de Vitoria. La discusión jurídica acerca de esa pregonada iniciativa se centra tanto sobre el objeto de la pretensión como sobre el momento escogido para interponerla; la admisión a trámite ayer en la Mesa de la Asamblea del texto enviado por el Gobierno vasco como propuesta de reforma del Estatuto de Gernika -tramitada, sin embargo, como proyecto de ley ordinario- arroja todavía mas confusión sobre esta polémica legal cargada de implicaciones políticas.
¿Puede el Gobierno del Estado frenar primero e imposibilitar después, a través del Constitucional, un debate parlamentario sobre la reforma del Estatuto de Gernika celebrado teóricamente de conformidad con los requisitos fijados por su texto? El artículo 161.2 de la Constitución -desarrollado por el Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)- faculta al Gobierno del Estado para impugnar las "disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas" durante los dos meses siguientes a su publicación o desde que llegaran a su conocimiento. La norma fundamental distingue entre tales impugnaciones y los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes, los recursos de amparo por violación de los derechos y libertades fundamentales o los conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas y de éstas entre sí. La interposición de ese tipo de demandas ante el Constitucional produce la suspensión de la medida recurrida, que deberá ser levantada o ratificada en un plazo no superior a los cinco meses.
¿Fueron la aprobación del plan Ibarretxe por el Gobierno vasco y su posterior envío al Parlamento de Vitoria decisiones o resoluciones susceptibles de ser suspendidas por el Constitucional? Para la tramitación de esas impugnaciones, la LOTC se remite a la regulación de los conflictos activos de competencias entre el Estado y las comunidades o de éstas entre sí. ¿Se arrogó el Gobierno vasco competencias de las que carecía al dar el 25 de octubre ese paso? Tal parece ser la conclusión del informe del abogado general del Estado Arturo García-Tizón (dirigente del PP en la época de Antonio Hernández Mancha), que el ministro Michavila invoca para fundamentar el anunciado recurso del Gobierno del Estado ante el Constitucional dirigido a suspender el debate del Parlamento vasco sobre la reforma del Estatuto al menos durante cinco meses. La propuesta del lehendakari Ibarretxe no sería sino un "burdo fraude de ley": si bien el Ejecutivo de Vitoria se halla legitimado para emprender la reforma estatutaria, en cambio carece de competencias para promover la reforma de la Constitución, que es la verdadera meta agazapada tras el aparente objetivo autonómico.
Porque la iniciativa para la revisión constitucional no corresponde a los Ejecutivos de las comunidades sino únicamente al Gobierno del Estado, al Congreso y al Senado; los Parlamentos autonómicos sólo están facultados para solicitar del Gobierno o de la Mesa del Congreso (la defensa de esa iniciativa correspondería a tres de sus miembros) la adopción de un proyecto o de una proposición de ley en tal sentido. La asunción por el Parlamento de Vitoria de la propuesta de reforma del Estatuto que le fue enviada hace diez días por el Gobierno vasco tal vez pudiera subsanar la usurpación de competencias achacada por el abogado general del Estado al Ejecutivo de Ibarretxe. A la larga, sin embargo, esa solución de compromiso para salvar la cara valdría de poco excepto si los diputados nacionalistas resolvieran afrontar el imprescindible debate sobre su auténtico proyecto de reforma constitucional e hicieran finalmente explícitas las modificaciones y rupturas de la norma hasta ahora sólo implícitas en el plan Ibarretxe: ese sería el camino para que la Asamblea vasca se sumase abiertamente al proceso de iniciativa de reforma de la Constitución diseñado por sus artículos 166 y 81.2, cuya última palabra correspondería en cualquier caso a las Cortes Generales.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 5 de noviembre de 2003