El abogado de la familia de Sebastián Gómez presentó recurso contra la sentencia que fijó en cuatro años de prisión la pena a Pablo Santos, policía nacional que mató a su hijo el 26 de agosto de 2001 en la playa del Gurugú de Castellón. Pero sus argumentos de posible vulneración del derecho a la defensa de los intereses de la víctima -lo que sustentó en la no admisión de pruebas que entendía fundamentales- y de vulneración en la tutela judicial -por razones formales en la elección del jurado y en la elaboración del objeto del veredicto- no han prosperado. Tampoco las razones por las que la defensa del agente policial también recurrió el fallo, pidiendo que se rebajara la pena. La sala de Lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha rechazado ambos recursos y confirma el fallo inicial. Pablo Santos, a pesar de tener una condena de cuatro años, está en libertad porque, según explicó su abogado, no supone amenaza alguna, tiene domicilio conocido, ha colaborado con la justicia y sus movimientos están perfectamente controlados por el juez.
En la madrugada del 26 de agosto de 2001, Sebastián Gómez, conocido como Sebas, jugador de fútbol en el equipo del Vila-real, acudió a uno de los bares de copas al aire libre en la playa del Gurugú de Castellón, El Natural. Sobre las 5.00 se marchó a la arena con una chica con la que estuvo, según el fallo "en actitud cariñosa". Poco después, se giró y vio a su lado a Pablo Santos, con los genitales fuera. Sebas le increpó, le empujó, y según la sentencia, le golpeó en la cara. Santos, que no se encontraba de servicio, sacó la pistola que llevaba y disparó varias veces, al menos tres balas impactaron mortalmente en el cuerpo de Sebas. Después de lo ocurrido, Santos arrojó el arma al mar, se marchó a casa, lavó las ropas que llevaba y llamó dos horas después a la comisaría. El tribunal aceptó la versión de Santos, en la que dijo que se fue a orinar a la orilla y ni siquiera se dio cuenta de que a su lado había una pareja. El tribunal del jurado aplicó la legítima defensa y la atenuante de confesión. El TSJ lo ha confirmado.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 8 de noviembre de 2003