Se han cumplido los primeros seis meses del recorrido de la Ley de juicios rápidos, por ello, desde la siempre dura batalla de las cifras se hacen balances sobre las bondades o no de la Ley. Creo que esa óptica es inadecuada e incompleta, pues lo verdaderamente importante será constatar si esa Ley, que el legislador aprobó con una inmensa mayoría, cuenta con todos los recursos humanos y procesos de coordinación precisos para llevarla a buen término. Bien entendido que me ceñiré al ámbito estrictamente judicial.
Algo debe indicarse desde ya. Es una Ley que afecta a una parcela muy concreta de la delincuencia, la que podríamos denominar primaria o de gravedad intermedia. No estamos en presencia de una Ley que nos permita combatir la gran delincuencia. Con esta Ley no se abordan los delitos económicos o societarios. Tampoco se combaten los delitos contra la vida o la integridad física en su forma más grosera. Hechos criminales, todos los anteriores, que generan, ellos sí, la gran inseguridad ciudadana.
Se ha creado un sistema muy puntual y concreto de gestión de la conflictividad que ha venido acompañado de una buena Ley y de buenas herramientas de coordinación pero ayuna de recursos humanos. No se han creado plazas de Jueces, fiscales o secretarios, tampoco se ha redimensionado la planta judicial. Llegado el momento de analizar si el sistema creado está cumpliendo sus objetivos mucho me temo que los indicadores no son demasiado prometedores. De los algo más de cien mil juicios rápidos, solamente 40.000 son causas por delito y de ellos, el 40% no continúan por esa tramitación, es decir, cuatro de cada diez se frustran. De las faltas, poco que decir, pues ya anteriormente la Ley indicaba que se señalarían inmediatamente. El sistema creado se muestra relativamente operativo en las grandes ciudades, con alguna excepción llamativa, y para las causas seguidas por robos y hurtos, intentados, y alcoholemias. La caída es pronunciada en las poblaciones menores. En Andalucía, los primeros resultados permiten decir que fracasan el 35% de las causas seguidas por delito. Por comunidades, Madrid, Canarias o País Vasco, superan el 40%. La mínima complejidad en la instrucción provoca el abandono del cauce rápido. Sería buena recordar que ya existía una Ley de juicios rápidos, y si bien es cierto que la actual da un tratamiento global más sistematizado, lo cierto es que ciudades como Sevilla o Barcelona celebraban, respectivamente, en torno a los mil y dos mil quinientos juicios año. Un dato particular de Andalucía, y que hace que sus datos sean aún más preocupantes, es el relativo a la media de asuntos de juicios rápidos por juzgado. La media nacional se sitúa en 72, pues bien, en nuestra comunidad, las cifras nos dicen que Sevilla y Cádiz rondan los 100, Granada los 126 o Málaga los 110. Soportan, en suma, un número de asuntos superior al de otros órganos judiciales de España, lo que está en plena consonancia con los datos manejados por el Consejo General del Poder Judicial de que el 44,82% de los órganos judiciales andaluces sobrepasan los módulos de entrada establecidos por el propio Consejo. No obstante lo anterior, el nivel de resolución de asuntos es del 99,25%. Otro dato que no hay que perder de vista es el que nos dice que 87 órganos judiciales de Andalucía no cuentan hoy con secretario o secretaria titular, personal del Ministerio de Justicia, único que puede proveerlos, y con una enorme responsabilidad en la oficina judicial. Por cierto, es la figura sobre la que va a pivotar toda la reforma que ahora se tramita en las Cortes sobre la reforma de la LOPJ. Habrá tiempo de comentarlo.
La creación de órganos judiciales es, sin duda, uno de los grandes remedios para la lentitud de la Justicia y siempre, además, que la ocupación de efectivos sea real. Mientras ello no sea así, tendrán relativo éxito los 34 planes de actuación de funcionarios y prolongaciones de jornada que mantiene en nuestra comunidad la Consejería de Justicia.
El Ministerio de Justicia crea, este año, sólo 6 Juzgados para Andalucía y otros 25 para el resto de España. La planta judicial cambia poco, por lo que nuestros profesionales tendrán que multiplicarse. Un último apunte, aún está por ver la incidencia que esa mayor dedicación provoca en el resto de los procedimientos que son, en el ámbito penal, los de mayor gravedad o complicación. Tampoco sabemos si se está afectando el propio régimen de las ejecuciones penales. Las alarmas se han oído, los jueces de ejecutorias de Madrid tienen cerca de 23.000 sentencias condenatorias sin ejecutar.
Algo debe enfatizarse, cualquier desafío para el sector Justicia se tiene que abordar con nuevas leyes y nuevos métodos organizativos pero, también, con recursos humanos y presupuestarios.
Juan Carlos Campo Moreno es vocal del Consejo General del Poder Judicial
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 11 de noviembre de 2003