El pasado día 11 el jurado consideró no culpable de asesinato a Pilar Montava porque a pesar de que ella confesó ser la autora de los dos disparos en la cabeza que le causaron la muerte "tenía anulada la capacidad intelectiva y volutiva" a consecuencia del maltrato físico y psicológico que sufrió por parte de la víctima. El magistrado-presidente de la sala del jurado de la Audiencia de Valencia, Mariano Tomás Benítez, ha emitido fallo judicial en el mismo sentido "por imperativo legal". El juez entiende que el proceso se ha ajustado a derecho y que el jurado ha cumplido con el precepto de fundamentar el veredicto.
El juez recoge en la sentencia que "el jurado, tras escuchar las pruebas practicadas, entiende en conciencia que Pilar Montava, en el momento de los hechos, tenía plenamente anulada la capacidad intelectiva y volutiva, circunstancia que fundamenta los supuestos de exención de la responsabilidad criminal, debiéndose indicar que dicha motivación es recogida en esta resolución por el imperativo legal que obliga al magistrado-presidente a adecuar la sentencia al veredicto acordado por el jurado". Los dos cómplices que ayudaron en marzo de 2002 a Pilar Montava a deshacerse del cadáver de su marido, de quien dijo en el juicio haber sufrido palizas y haber tenido que recibir prostitutas que llevaba a casa, fueron condenados a seis meses.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 19 de noviembre de 2003