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Análisis:CONSULTORIO

Discapacidades

La preocupación de los poderes públicos en relación a las personas afectadas por alguna discapacidad, fundada tanto en una sensibilidad social evidente como en el propio mandato constitucional, ha tenido su manifestación más reciente en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, la cual, además de modificar diversos artículos del Código Civil y la normativa de algunos impuestos, contiene la regulación específica de un patrimonio destinado a satisfacer las necesidades del discapacitado.

En relación al IRPF, las aportaciones al patrimonio protegido del discapacitado, con un límite por aportante y otro conjunto, tienen para el mismo la consideración de rendimientos del trabajo con reducción del doble del salario mínimo interprofesional. Tratándose de aportaciones no dinerarias, se subroga en la posición del aportante, pero sin coeficientes de reducción. El exceso de aportación tributará por el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

El exceso de aportación al patrimonio protegido tributará por el impuesto sobre sucesiones y donaciones

Cuando los discapacitados sean cónyuges, parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado o personas a cargo de los aportantes, estos últimos reducirán su base imponible por dichas aportaciones con los límites señalados, salvo que aporten elementos afectos a su actividad económica. El exceso de aportación, incluso por insuficiencia de la base imponible, permitirá reducir ésta en los cuatro años siguientes. Se regulan las consecuencias de la disposición de los bienes aportados y se establecen declaraciones específicas tanto para los aportantes como para los discapacitados.

Respecto del impuesto sobre sociedades, se amplía la deducción por la contribución a planes de pensiones o mutualidades a las aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados, se trate de los propios trabajadores, sus cónyuges, parientes hasta el tercer grado o personas bajo su tutela o acogimiento. Se declaran exentas de uno u otro impuesto las plusvalías que se pongan de manifiesto cuando las aportaciones no sean dinerarias. Están igualmente exentas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales las aportaciones a este patrimonio protegido.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 23 de noviembre de 2003