Aunque el 26 de octubre del año 2002 se expuso en el BOE el anuncio por el que se sometía a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de construcción de una estación de Radar en la misma cumbre de la Sierra dels Plans, entre los términos municipales de La Torre de les Maçanes, Alcoi i Benifallim, por parte de la empresa AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea), la decisión de situar allí aquella infraestructura ya se había tomado mucho antes.
Así el BOE de 3 de agosto de 2001, publica la orden del Ministerio de Fomento por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Alicante, en donde se determina claramente la ubicación, incluso con coordenadas UTM del citado radar en la cumbre de la Sierra dels Plans, sin más justificación ni alternativas, lo cual demuestra que se trataba de una decisión tomada de antemano y que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental realizado ha resultado, como en tantos otros casos, una auténtica tomadura de pelo.
No obstante, en su día fueron presentadas todas las alegaciones y argumentaciones posibles con el convencimiento de que se trata de un proyecto ilegal, que vulnera la legislación ambiental, injustificado, para el que no se han presentado públicamente ninguna alternativa, con un impacto crítico sobre la vegetación, fauna y paisaje y que incumple gravemente el PGOU de La Torre de les Maçanes.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 26 de noviembre de 2003