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El Gobierno suaviza las restricciones a la creación de cadenas de televisiones locales

La legislación limitará el ámbito de cobertura de estas operadoras al 20% de la población

Los concesionarios de un canal de televisión privada de cobertura estatal podrán ser accionistas de emisoras locales o autonómicas siempre y cuando su ámbito de cobertura no supere, en cada caso, el 20% de la población. Así lo establece una enmienda a la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado presentada ayer por el PP en el Senado con la que se reforma nuevamente la Ley de Televisión Privada. Esta modificación da marcha atrás a las limitaciones impuestas el año pasado, pero restringe de manera notable la implantación de cadenas locales.

Un año mas, el Gobierno ha echado mano de la Ley de Acompañamiento para modificar aspectos sustanciales de la Ley de Televisión Privada, toda vez que el anterior ministro de Ciencia y Tecnología, Josep Piqué, fracasó en su intento de sacar adelante la Ley General de la Radio y la Televisión. Fue aparcada por motivos de "oportunidad política". El nuevo titular de este departamento, Juan Costa, anunció para la próxima legislatura la creación del nuevo marco audiovisual.

La enmienda presentada ayer reforma el artículo 19 de la Ley de Televisión Privada de 1988 y establece que un mismo accionista no podrá tener participaciones "significativas" (igual o superior al 5%) en los tres niveles de cobertura televisiva (estatal, autonómico o local) simultáneamente en una misma demarcación o ámbito geográfico. Sólo se permitirá estar presente en dos. De esta manera, el concesionario de un canal estatal podrá tener más del 5% de uno autonómico o de uno local, pero no de los dos.

A su vez, la ley prohíbe ser accionista "significativo" en varios canales de cobertura nacional. Es decir, podrá tener más del 5% de un canal y por debajo de ese porcentaje de otros del mismo ámbito. Hasta la fecha, la ley prohibía que se pudiera estar en dos canales, lo que provocó la salida de Telefónica de Antena 3 tras la incorporación de la operadora a Sogecable.

El nuevo régimen de incompatibilidades ha sido presentado por el PP como "una garantía del pluralismo" y flexibiliza la norma establecida el año pasado también por el PP, según la cual se prohibía a los socios de una cadena privada estar presente en canales autonómicos o locales. Esta restricción afectaba especialmente a los grupos PRISA (editor de EL PAÍS) y Vocento (editor de Abc), accionistas de Canal + y Tele 5, impulsores de sus respectivas redes locales.

La enmienda fija un catálogo de restricciones que afectan tanto a la cobertura como a los contenidos. Las adjudicaciones de las televisiones locales corresponderán a las comunidades autónomas y se ajustarán a las previsiones del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local que ultima de Ciencia y Tecnología. El nuevo mapa prevé 256 demarcaciones locales, a cada una de las cuales le corresponderían cuatro canales (un total de 1.024 emisoras) y 68 autonómicos.

En cuanto a la cobertura, las redes locales no podrán superar el 20% de la población total española (su audiencia potencial no podrá exceder los ocho millones de personas). Para los canales autonómicos se aplica la misma restricción. Es decir, la suma de los canales autonómicos en los que participe una cadena estatal no podrá superar el 20% de los espectadores teóricos, aunque la población aceptada será distinta a la de las locales por la limitación ya citada de que no se puede estar al mismo tiempo en un canal local y otro autonómico de la misma demarcación. Es decir, el público potencial receptor sería de 16 millones (ocho de cadenas locales y otros ocho de autonómicas). En definitiva, un grupo podría contar con cadenas autonómicas hasta llegar al 20% de la población y, por otro lado, centrar la televisión local en las poblaciones que más interés ofrezcan cumpliendo la ley.

A su vez, el accionista de un canal autonómico no podrá tener una participación "significativa" en uno local cuyo ámbito esté incluido en el anterior siempre que la población de la demarcación cubierta no supere el 20% del total autonómico.

También modifica la ley de TV locales de 1995, de manera que los canales locales estarán obligados a emitir "programas originales" durante un mínimo de cuatro horas diarias y 32 semanales en la franja prime time (máxima audiencia), "necesariamente" entre las 13.00 y las 16.00 y entre las 20.00 y las 23.00 y deberán corresponder a contenidos relacionados con el ámbito territorial de cobertura "sin perjuicio de otros contenidos que por vía reglamentaria puedan autorizarse para su emisión durante los citados periodos de tiempo". Con esta cláusula, el Gobierno pretende que el modelo de televisión local "no se limite a la mera remisión de contenidos elaborados por otros". Estos canales podrán emitir en cadena (simultáneamente) durante un máximo de cinco horas al día y 25 semanales, pero no en la franja de máxima audiencia.

Durante dos años, las televisiones locales podrán emitir en tecnología analógica, a contar desde el 1 de enero de 2004, siempre y cuando lo permitan las disponibilidades y la planificación del espectro radioléctrico.

Cuando se rebasen los límites de población, los titulares deberán comunicarlo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones o a la autoridad territorial en un mes. En caso de incumplimiento se prevén multas que oscilan entre 10.000 y 100.000 euros por día transcurrido "hasta que se subsane definitivamente el mismo", sin perjuicio de las sanciones previstas en la ley, que podrían acarrear la extinción de la concesión.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 2 de diciembre de 2003