El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado el recurso presentado por un ciudadano marroquí a quien la Delegación del Gobierno de Cataluña denegó la regularización, pese a cumplir los requisitos legales exigidos. La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC ha dado la razón al inmigrante al considerar que cumplía los requisitos y aportó la documentación exigida por la Ley orgánica 4/2000 para acogerse a la regularización extraordinaria.
El abogado de oficio que defiende al recurrente, Mahamed A. B., impugnó la resolución administrativa que le había denegado el permiso de residencia. A la hora de presentar su recurso ante los tribunales, el abogado defensor se amparó en dos motivos. En primer lugar, argumentó que el solicitante ya se encontaba en España con anterioridad al 1 de junio de 1999 -fecha límite para acogerse a esta regularización extraordinaria.
Un segundo argumento expuesto por la defensa fue la falta de motivación de la resolución denegatoria de la autoridad administrativa. La ley orgánica 4/2000 preveía la posibilidad de acogerse a un proceso de regularización extraordinaria a los extranjeros en situación irregular que pudiesen documentar que se encontraban en España antes del 1 de junio de 1999 y que hubieran tenido permiso de trabajo o residencia anteriormente.
Asimismo, Mahamed A. B. exigía que se aportase la solicitud y el pasaporte o documento acreditativo de valor equiparable. La ley exigía que se aportara uno de estos tres documentos; la copia del permiso de trabajo o residencia, copia de la solicitud de dicho permiso o copia de la solicitud de asilo o la resolución desestimatoria de la solicitud. La Subdelegación del Gobierno en Lleida, actuando en nombre de la Delegación del Gobierno en Cataluña, denegó el 5 de diciembre de 2000 la solicitud de este inmigrante, aunque reunía todos los requisitos exigidos; podía acreditar su presencia en territorio español antes de la fecha y presentó la solicitud del permiso de residencia.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 9 de diciembre de 2003