La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 ha quedado definitiva y profundamente modificada al aprobar ayer el Congreso el texto final en el que se han introducido 169 enmiendas del Senado. La implantación con carácter general de la doble instancia judicial y una reforma de la oficina judicial para descargar la tarea de los jueces y la ampliación del horario para los ciudadanos, son algunas de las novedades más significativas.
La ley, por tener caracter orgánico, necesitaba la mayoría absoluta del Congreso y consiguió su refrendo en la votación de conjunto por 184 votos a favor (PP y CC) y 118 en contra de la oposición.
En la votación de las enmiendas se produjo algo muy infrecuente. Una enmienda introducida en el Senado y, por tanto, por el Grupo Popular de aquella Cámara, fue rechazada casi por unanimidad en el Congreso: 298 votos en contra frente a dos a favor y una abstención que, con toda probabilidad, fueron tres errores al pulsar el sistema de votación.
La enmienda introducía modificaciones en el cómputo de años de servicio para el acceso a las audiencias provinciales y había creado gran intranquilidad entre muchos jueces, ya que computaba la mitad de años de servicio a los jueces de primera instancia e instrucción, que habitualmente tienen la mayor carga de trabajo, que a los especializados.
A la hora de acudir a la justicia, la modificación de mayor calado para los ciudadanos es la implantación de la doble instancia con carácter general.
En el orden penal, quienes eran juzgados por una sala de la Audiencia Nacional -terrorismo, narcotráfico y delitos económicos, fundamentalmente- sólo podían recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. La jurisprudencia española venía entendiendo que así se salvaba el escollo de la doble instancia, pero el Comité de Derechos Humanos de la ONU no lo aceptaba, ya que el recurso de casación está circunscrito a aspectos muy concretos de la sentencia de primera instancia.
Para salvar el escollo se crean salas de apelación en la Audiencia Nacional, y los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas revisarán las sentencias del orden civil y penal de las Audiencias Provinciales, cuando sea pertinente el recurso.
En la carrera judicial la novedad más importante, además de que los ascensos dejan de producirse por mera antigüedad, es la supresión del llamado tercer turno para acceder a la judicatura, por el que entraban licenciados en derecho con seis años de ejercicio profesional -abogados, secretarios judiciales, por ejemplo- y sólo se mantiene el cuarto turno para juristas de reconocido prestigio, que, además, tendrán que superar un curso en la Escuela Judicial.
Todas las reformas entrarán en vigor a mediados del año próximo, seis meses después de que se publiquen en el Boletín Oficial del Estado.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 12 de diciembre de 2003