Estos últimos días se ha cuestionado por algunos la constitucionalidad de la propuesta de configurar los Tribunales Superiores de Justicia como tribunales de última instancia y, correlativamente, limitar la función del Tribunal Supremo, en lo esencial, a la unificación de doctrina.
En realidad, tal propuesta significa sustraer la casación ordinaria al Tribunal Supremo y residenciarla (y no sólo en materia de Derecho autonómico, como ya sucede en la actualidad) en los Tribunales Superiores de Justicia.
¿Es esto inconstitucional? En modo alguno. Ni la propia existencia de un recurso de casación ordinario en todos los órdenes jurisdiccionales, ni -menos aún- la atribución de su conocimiento al Tribunal Supremo son imperativos constitucionales. Son decisiones de política legislativa, con las que se podrá estar de acuerdo o no, pero cuya compatibilidad con la Constitución no ofrece dudas.
El artículo 123 de la Constitución sólo exige que el Tribunal Supremo sea en toda España el "órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes", y para que lo sea no resulta imprescindible residenciar en aquél la casación ordinaria.
El Tribunal Supremo seguirá siendo en toda España el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes si la función casacional de los Tribunales Superiores de Justicia queda sometida a una revisión casacional para unificación de doctrina por parte del Tribunal Supremo. En todo caso, se ha de tener presente, además, que el artículo 152 de la Constitución establece ya que los Tribunales Superiores de Justicia "culminan la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma" y que "las sucesivas instancias procesales se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la comunidad autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia".
Por último, sorprende que se identifique la propuesta que nos ocupa con la que se formula en el plan Ibarretxe (artículo 26 de la Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi). Éste pretende convertir al TSJ del País Vasco en el órgano superior de un Poder Judicial Vasco, propio y distinto del Poder Judicial del Estado, lo que poco parece tener que ver con la propuesta de atribuir competencias casacionales a los Tribunales Superiores de Justicia, que -no se olvide- son, como todos los de este país, tribunales estatales (no autonómicos), servidos por magistrados pertenecientes a un cuerpo único del Estado (artículo 122 CE).
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 8 de enero de 2004