En las reiteradas convocatorias que se vienen haciendo de procedimientos selectivos para el ingreso en Cuerpos Docentes de la Administración Pública andaluza, se contempla en los anexos correspondientes a la baremación en la fase de concurso que las titulaciones de enseñanzas de régimen especial tienen una puntuación concreta, pero, ¡sorpresa!, sólo las enseñanzas correspondientes a Música y Danza, e Idiomas.
Sin embargo, el Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre de enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de Técnicos Deportivos las considera de régimen especial. El artículo 1 de ambos Reales Decretos señala que dichos estudios "tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial, con validez académica y profesional en todo el territorio nacional".
Entonces, ¿por qué no se bareman las titulaciones deportivas en los procesos selectivos de profesores de Enseñanza Secundaria y maestros?
En fin, concretando, si es importante por complementario el estudio musical, una coreografía o la traducción de cualquier manual en otra lengua, igualmente creemos que lo es el conocimiento de fisiología-anatomía deportiva, por ejemplo, que redundará en entender mejor la hominización en Ciencias Sociales o Biología, o Dirección de Equipos para el manejo de grupos escolares (otros casos valdrían igual).
Esperando que a alguien competente le competa, y desagravie el agravio.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 12 de enero de 2004