La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a una empresa textil a trasladar a dos delegados sindicales -a quienes tenía relegados en un centro de trabajo prácticamente inexistente en Alcoi- a la nueva sede de la compañía, en la localidad alicantina de Cocentaina, donde están 170 trabajadores; y a que se les indemnice con 3.000 euros por daños y perjuicios, según informa Europa Press.
La sala desestima así el recurso de suplicación interpuesto por la empresa frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Alicante, a instancias de los dos trabajadores, que les dio la razón en un proceso de tutela de derechos fundamentales y libertad sindical. El TSJ considera que "hay indicios razonables y suficientes de discriminación antisindical en la decisión empresarial de mantener a los dos actores en un centro de trabajo prácticamente inexistente".
Para la sala, en este caso existe un "evidente nexo causal entre el no traslado de los demandantes al nuevo centro de Cocentaina y la intención patronal de obstaculizar el ejercicio de su actividad sindical, ya que no sólo se ven perjudicados en sus derechos de libertad sindical, sino también el sindicato al que pertenecen, ya que se vulnera de modo palmario el derecho de libertad sindical".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 1 de febrero de 2004