Según todo el mundo sabe, en un documento-compromiso de compra-venta de un inmueble, si es el comprador el que incumple, volviéndose atrás, pierde la "señal"que entregó, y si es la parte vendedora quien se vuelve atrás, debe devolver, la "señal" que recibió más otro tanto, ¿o no? Pues voy a contar mi caso.
A mi hija de 27 años le ocurrió el caso siguiente. Junio 2002: le enseñan un piso que están reformando, le dicen precio, se ponen de acuerdo, firman el compromiso con entrega de 3.000 euros, y se comprometen, antes del 31 de agosto a firmar la escritura ante notario con las obras de reforma acabadas (todo mediando una agencia inmobiliaria.) Junio-julio 2002: mi hija pide la correspondiente hipoteca, tasan el piso. Agosto 2002: mi hija y mi esposa van a ver las obras de reforma del piso, en reunión con los de Agencia inmobiliaria las vendedoras dicen que no saben si quieren vender. El 30, vía telegráfica, se les cita en notaria. Allí acuden las de la Agencia Inmobiliaria, el empleado del Banco con la hipoteca y la compradora, no así las vendedoras, de todo lo cual el notario levanta su correspondiente acta, que también paga la compradora. Las vendedoras ni devuelven el dinero de la "señal" ni mucho menos lo estipulado para que la frustrada-compradora pueda resarcirse de los gastos mencionados ocasionados. Por todo lo cual se tiene que recurrir a abogados, juicios y demás.
Diciembre 2003: ha salido el fallo. Vendedoras: deben devolver los 3.000 euros y pagar sus gastos. Compradora: se le devolverán los 3.000 euros que anticipó y debe hacerse cargo de sus gastos. Aclaración: Las vendedoras son dos hermanas que en su nombre y en el de su madre (que dicen tiene Alzheimer) pusieron en venta el piso. Contra la madre no va nada, pues son sus hijas las que cobraron parte de la venta como señal de compromiso y aún no la han devuelto desde junio de 2002.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 11 de febrero de 2004