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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO

Compra de vivienda

El incremento del precio de la vivienda ha suscitado una especial preocupación con el fin de determinar un tratamiento más adecuado. En el ámbito tributario ha venido planteando la cuestión de la procedencia o no de la deducción en el IRPF. La consideración de esa deducción como un factor determinante del aumento del precio de la vivienda se basa en el atractivo que tal bonificación puede ejercer en los posibles compradores, con el consiguiente incremento de la demanda y su correlativo efecto sobre los precios.

Al margen del efecto que la supresión de la deducción pueda tener en la determinación del precio de la vivienda, ese planteamiento parece ajustarse más al potencial inversor pendiente de sus ganancias que a quienes contemplen la vivienda como una necesidad vital e indispensable para su desarrollo personal y familiar. Éstos representan una demanda rígida, al no ser especulativa, y poco influenciable por incentivos fiscales.

"Sería interesante evitar que la deducción pudiera contribuir a posibles plusvalías futuras por la enajenación de la vivienda"

Este sector justifica la existencia de la deducción, por lo que el replanteamiento de tal bonificación debería orientarse a favorecer al mismo, a fin de facilitar el derecho constitucional a una vivienda digna, que junto con el empleo es factor principal de la paz social.

Esto último permite intuir la posible orientación de la deducción hacia la adquisición de primera vivienda o, en su caso, de otras posteriores pero sólo cuando las condiciones físicas de aquéllas no resultasen suficientes a la posterior evolución familiar del contribuyente. Con ello se primaría más la satisfacción de una necesidad vital que un encubierto afán inversor.

Siguiendo con esta línea también sería interesante evitar que la deducción pudiera contribuir a posibles plusvalías futuras como consecuencia de la enajenación de la vivienda. Para ello podría ser conveniente que el importe total de la deducción practicada incrementase la ganancia patrimonial que pudiera obtenerse, o bien, desde una perspectiva más rigurosa, que se devolviera su importe con ocasión de dicha circunstancia.

Estas consideraciones podrían tenerse en cuenta para adecuar la bonificación a su finalidad social.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 22 de febrero de 2004