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Una sentencia obliga a Cáritas a pagar impuestos por la cesión de un local

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia que obliga a Cáritas Diocesana a pagar al Ayuntamiento de Barcelona el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos devengado por la transmisión de un local situado en el número 26 de la calle Marquès de Barberà. En síntesis, los jueces consideran que las exenciones que prevé la ley son aplicables a inmuebles que se dediquen a iglesias, residencias de sacerdotes o a usos religiosos o de otro tipo. En este caso, añade la sentencia, no consta a qué usos concretos se destinará el citado local.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona dio la razón a Cáritas frente a la pretensión del Ayuntamiento de Barcelona de que esa entidad pagase los impuestos, pero el consistorio recurrió y ahora la segunda sentencia le otorga la razón.

Los jueces son muy claros cuando afirman: "Es inexcusable que el inmueble de que se trate esté o se halle afecto al cumplimiento de los fines o actividades que constituyen el fundamento de la exención y que la ley determina específicamente". Y estos fines también pueden ser, entre otros, de asistencia social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, o para defender el medio ambiente.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 29 de febrero de 2004