En relación con la carta de Manuel Mirete Beviá, publicada el día 23 de febrero, el Departamento de Bienestar de la Generalitat quiere aclarar que, ante situaciones de necesidad económica y social de carácter grave, el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales otorga ayudas ocasionales, no periódicas, para deudas concretas y de conceptos básicos dentro del Programa de Ayudas de Urgencia Social. El programa tiene como objeto colaborar de forma subsidiaria con los servicios sociales de atención primaria municipales, los cuales tramitan y hacen el seguimiento del caso. El informe de necesidad ha de ir acompañado de las expectativas de recuperación de las causas que han motivado la ayuda.
En este sentido, el señor Mirete, beneficiario de una pensión no contributiva de invalidez, ya recibió, hace menos de un año, una ayuda de urgencia social. Para que su caso pueda ser evaluado, puede dirigirse a la Oficina de Atención al Ciutadano (calle de Tarragona, 141-147, de Barcelona), donde le informarán de las ayudas y las prestaciones a que puede tener derecho de acuerdo con su situación personal.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 1 de marzo de 2004