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Las dietas de diputado regional son incompatibles con el desempleo, según el Supremo

El Tribunal Supremo ha declarado que es incompatible la percepción del subsidio de desempleo con el cobro de dietas por asistencia a plenos y comisiones de la Asamblea, según una sentencia que desestima el recurso interpuesto por la ex diputada socialista Eulalia García Sánchez.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo explica que las dietas de un diputado deben ser consideradas "rendimientos de trabajo", ya que la finalidad de éstas encaja más con el concepto de remuneración que en el de indemnización, puesto que constituye la compensación normal de la actividad de los diputados por su trabajo y no se destinan a indemnizar gastos extraordinarios adicionales. La sentencia confirma otra anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó el recurso de la entonces parlamentaria socialista contra un acuerdo de la Mesa de la Asamblea que declaró incompatible el cobro de dietas con la prestación por desempleo. El acuerdo, de 29 de diciembre de 1995, obligaba a la diputada a optar entre la prestación por desempleo y las dietas, de forma que si no optaba se entendería que renunciaba a estas últimas.

Eulalia García Sánchez fue diputada regional entre los años 1983 y 1999.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 2 de marzo de 2004