La adjudicación de bienes a los socios con ocasión de la disolución de la sociedad plantea la cuestión relativa a la tributación de dicha operación en el ámbito de la imposición indirecta, en particular cuando los bienes adjudicados son de naturaleza inmobiliaria.
Dichas adjudicaciones constituyen operaciones realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial a efectos del IVA de acuerdo con su ley reguladora, que no sólo considera como tal a la transmisión de cualesquiera de los bienes o derechos que integran el patrimonio empresarial, sino también, y con carácter general, a las "entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por sociedades mercantiles".
Pero la naturaleza inmobiliaria de los bienes adjudicados puede afectar al gravamen por este impuesto de la transmisión por dicho motivo resultante, pues, aun estando sujeta al mismo, puede acogerse a alguno de los supuestos de exención previstos por la ley del tributo.
La procedencia de la exención en dicho impuesto de las transmisiones inmobiliarias determina, en principio, la tributación de la operación por el concepto de transmisiones patrimoniales, que es uno de los tres comprendidos dentro del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD), configurándose así como una alternativa tributaria al IVA para el caso de que el transmitente del inmueble no pudiera o no quisiera renunciar a la exención en este último tributo.
No obstante, cuando la transmisión de los inmuebles tiene lugar con ocasión de una adjudicación que sea consecuencia de una disolución social, este planteamiento se ve alterado por el hecho de tratarse de un supuesto de aplicación del concepto de operaciones societarias, igualmente incluido en el ITPAJD, siendo así que dicho concepto es incompatible con el de transmisiones patrimoniales.
En su consecuencia, la adjudicación de edificaciones a los socios que resulte exenta del IVA sólo tributará como transmisión de inmuebles por el concepto de operaciones societarias al 1%, con la consiguiente ventaja para los adjudicatarios.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 21 de marzo de 2004