El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la familia de una mujer que falleció tras someterse a una intervención quirúrgica para extraerle un tumor en el Hospital de Cruces, en Barakaldo. El marido y los hijos de la paciente reclamaban a Osakidetza 25 millones de pesetas de indemnización por negligencia médica. También alegaron que había sido operada sin su consentimiento y sin ser debidamente informada de los riesgos de la intervención.
El Supremo desestima la reclamación, como ya hicieron antes un juzgado de Bilbao y la Audiencia vizcaína, al estimar que no existió responsabilidad del equipo médico en la muerte y que la enferma y sus familiares autorizaron el tratamiento. La paciente, quien sufría una lumbociática de repetición y que se le diagnosticó un tumor extradorsal, falleció el 10 de diciembre de 1989, diez días después de la operación.
Frente a las alegaciones de la familia, el Supremo destaca que existió "el consentimiento de la enferma y familiares" para la operación y el tratamiento. El tribunal recuerda que uno de los doctores ratificó que la "enferma conocía el objeto de su permanencia en el hospital, que no era otro que la preparación para la intervención quirúrgica y conocía igualmente el diagnóstico" y su gravedad. El fallo añade que no existió negligencia porque los médicos "cumplieron" con su obligación, "de medios y no de resultado".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 13 de abril de 2004