La reinversión de los beneficios extraordinarios procedentes de la venta de activos ha tenido en el impuesto de sociedades diversos cambios. Ahora, se trata de una deducción en la cuota del impuesto, condicionada a ciertos requisitos, que al final permite un pago real del 15%.
Esta deducción puede aplicarse parcialmente, en función del importe reinvertido, al señalar la norma que la reinversión de una cantidad inferior al importe obtenido en la venta reducirá la base de la deducción a la "parte de la renta que proporcionalmente corresponda a la cantidad reinvertida".
Cuando el vendedor hubiese financiado con un préstamo la previa adquisición de los activos que luego vende, y el comprador se subrogue en el pago del capital pendiente de dicho préstamo, formarán parte del precio de la venta tanto la cantidad efectivamente pagada como el importe del préstamo pendiente asumido por el comprador, por lo que la reinversión limitada a la cantidad efectivamente recibida tendrá la consideración de parcial y reducirá la base de la deducción en la proporción que corresponda. No es requisito necesario, en todo caso, que la renta se destine sólo a la reinversión.
Se trata de una deducción en la cuota del impuesto, condicionada a ciertos requisitos, que al final permite un pago real del 15%
Por otra parte, se limita a efectos de la deducción el importe de la plusvalía obtenida por la venta de los activos. Se dispone que a los efectos del cálculo de la base de la deducción, "el valor de transmisión no podrá superar el valor de mercado". La hipótesis más probable para que se produzca una valoración superior al precio de mercado es precisamente la venta entre personas o entidades vinculadas. De esta forma se evitan tentaciones defraudatorias.
No obstante, debe señalarse que, a diferencia de las operaciones vinculadas, en este caso la regla de valoración corresponde aplicarla a la entidad vendedora y no a la Administración tributaria, lo que conlleva diferentes consecuencias en uno u otro caso, aparte de limitarse a la determinación de la cuantía de la deducción por reinversión, pero sin afectar propiamente a la plusvalía derivada de la venta.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 18 de abril de 2004