El Tribunal Constitucional acaba de castigar la pretensión del último Gobierno de Aznar de impedir el debate en el Parlamento de Vitoria-Gasteiz la propuesta de reforma del Estatuto vasco. Se alegaba su inconstitucionalidad por ser una reforma encubierta de la Constitución al margen del procedimiento establecido en la misma. Siete magistrados se han negado a suspender el trámite parlamentario en curso, sin discutir si el proyecto de Ibarretxe vulnera o no la norma fundamental, pues debiera saberse que tal juicio sólo podría solicitarse una vez hubiera llegado a ser ley orgánica del Estado, refrendada por el electorado vasco. Sin embargo, los argumentos aducidos por el tribunal para no aceptar la suspensión solicitada suponen una valiosa y correcta interpretación de cuál fue la voluntad de los constituyentes respecto a los principios lógicos que rigen las reformas estatutarias. Por su parte, la minoría de magistrados discrepantes del auto denegatorio se han limitado a compartir las forzadas razones, más políticas que jurídicas, del anterior Gobierno.
El auto que deniega la suspensión del debate sobre el proyecto del Gobierno vasco, tras rechazarla porque desnaturalizaría, según sus palabras, la democracia parlamentaria al someterla a tutelas inaceptables, la califica de recurso de inconstitucionalidad, no ya previo (como el que existía hasta 1985), sino preventivo, que busca adelantarse y oponerse a la supuesta intención dolosa de vulnerar la Constitución, considerada evidente por el Gobierno del PP. Ante tal posición, que me recuerda la guerra preventiva unilateral bien conocida por todos, contra los enemigos de una constitución interpretada en monopolio y al margen del Tribunal Constitucional, éste afirma con rotundidad: "Decir que el contenido de la propuesta del Gobierno vasco es contrario al ordenamiento vigente no es decir nada que no pueda decirse de cualquier norma que pretenda justamente la reforma de ese ordenamiento. Si la antijuricidad se predicara de simples proyectos de normas o, antes aún, de la sola intención de producir normas, entonces el cambio y la reforma serían literalmente imposibles". De ahí deduce el tribunal que si el proyecto de Ibarretxe sólo prosperaría si antes se reformase la Constitución para darle cabida, este hecho no lo convierte en contrario a la misma, porque, como ya se dijo en la sentencia sobre la Ley de Partidos Políticos, nuestra norma suprema no excluye de la posibilidad de reforma ninguno de sus preceptos, ni la somete a más límites expresos que los estrictamente formales y de procedimiento. Y el tribunal remata su tesis con estas palabras: "La intención misma y su debate o discusión son inmunes en una sociedad democrática a todo control jurisdiccional, singularmente si el debate se sustancia en un Parlamento, sede privilegiada del debate público".
Si he iniciado mi escrito de hoy con este pronunciamiento mayoritario del máximo intérprete de la Constitución se debe a que no sólo afectan sus argumentos a la opinión terca de los dirigentes del PP, compartida por la minoría discrepante del tribunal, sino al casi unánime, constante e igualmente desacertado parecer de la prensa escrita, independiente o no, que a estas alturas puede haber convencido a muchísimos ciudadanos (con la ayuda de prestigiosos juristas) de todo lo contrario de lo recordado hoy como obvio por los siete magistrados. Si en algo parecen estar de acuerdo la jerarquía del PP y sus oponentes políticos y mediáticos más conspicuos es en la inconstitucionalidad absoluta y radical del proyecto de Ibarretxe y en las razones alegadas para así deslegitimarlo de entrada. La gravedad de este fenómeno tiene serias consecuencias políticas, pues el debate que el PP pensaba impedir mediante la aceptación por el alto tribunal de su intentona de fraude de ley, lo están impidiendo en la práctica los que rechazan totalmente el proyecto con base en la tesis de que vulnera la Constitución quien aspire implícitamente a su reforma y que no respeta el procedimiento legal de reforma estatutaria quien presente un proyecto que, para cumplirse, implique la reforma constitucional. La tesis citada es exactamente la que ha rechazado el voto mayoritario del Tribunal Constitucional.
No repetiré lo que ya escribí aquí hace unos meses sobre la muy discutible inconstitucionalidad material, de contenido, del proyecto de Ibarretxe, que es más un conjunto de aspiraciones que de normas jurídicas y que no obligaría a tantas reformas constitucionales que no fueran razonables y deseables para el resto de las comunidades autónomas. Tan sólo insistiré en que se ha creado y extendido un anatema que amenaza bloquear acuerdos políticos urgentes y necesarios, basado en errores jurídicos garrafales, sin que nadie con autoridad técnica se atreva a denunciarlos por no sé qué temor a parecer mal patriota. Tales errores se basan en otros, más profundos, sobre lo que hay que entender correctamente por "soberanía nacional del pueblo español" o por el tipo de soberanismo que se le imputa al proyecto de marras, así como por los términos federal, confederal, autodeterminación y libre asociación, sobre los cuales es imprescindible deshacer equívocos y malentendidos por todos los protagonistas del desacuerdo vasco. En todo caso, sobre el error más pertinaz, el de que vulnera la Constitución quien en su proyecto de reforma estatutaria podría obligar a los diputados y senadores en Madrid a plantearse la reforma constitucional pertinente para aprobar aquélla, ya se ve su falta de lógica, pues son las Cortes Generales las que han de decir y dirán la última palabra; y también su falta de rigor jurídico, puesta de relieve por la autoridad técnica del Tribunal Constitucional. ¿Cesarán ahora en su campaña los que condenan al infierno de la inconstitucionalidad más irremediable la propuesta vasca y hacen de su debate democrático un diálogo de sordos? Me temo que no, para mal de todos.
J. A. González Casanova es profesor de Derecho Constitucional.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 5 de mayo de 2004