El Tribunal Supremo ha anulado un punto del Acuerdo de Consejo de Ministros de diciembre de 2001 con el que se impedía que los extranjeros pudieran solicitar permisos de trabajo en sectores donde el contingente anual fijado por el Gobierno se hubiera agotado o en otros donde no se hubiese previsto ningún contingente. Los sindicatos CC OO y UGT recurrieron este acuerdo porque entendían que convertía al contingente en la única vía para lograr un permiso. Esa decisión dejaba fuera, según los sindicatos, a todos los extranjeros que viven en España y tienen una oferta firme de trabajo, pero no a través del contingente sino del llamado "régimen general".
La sentencia, que data del 6 de abril pero fue notificada a las partes el pasado viernes, concluye que los trabajadores que tengan una oferta de empleo tendrán derecho al permiso de trabajo aunque sea para un sector sin contingente o para otro con el contingente agotado. En este último caso, siempre que los servicios públicos de empleo no puedan cubrir esa demanda de la empresa.
Los dos sindicatos mostraron ayer su satisfacción. UGT sostiene que la sentencia es una continuación de otra que el pasado 20 de marzo anulaba algunos preceptos del vigente reglamento de Extranjería por considerar que no se puede rechazar una solicitud sin la debida motivación y resolución sobre el fondo que protege la legislación general sobre procedimientos administrativos. Para UGT, el Gobierno del PP con mayoría absoluta "utilizó un procedimiento de regulación de flujos laborales para servir a los intereses de una política de inmigración equivocada, como ha demostrado el hecho de que la población inmigrante irregular no haya dejado de aumentar".
CC OO de Cataluña, que también impugnó el acuerdo, sostuvo en palabras de su secretario general, Joan Coscubiela, que "la sentencia es de una enorme trascendencia jurídica, social y política, porque sienta jurisprudencia y obliga al actual Gobierno a conceder de manera inmediata los permisos de trabajo que hasta ahora venía denegando el Gobierno del PP en base a una interpretación absolutamente restrictiva de la Ley de Extranjería".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 11 de mayo de 2004