Un funcionario del Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig solicitó a finales de 2002 un permiso de lactancia para atender a su bebé. El concejal le contestó el 9 de enero de 2003 que "no era posible la reducción de jornada para cuidar a su hijo". Tras la negativa, el afectado acudió a los tribunales y el juzgado de lo Contencioso-administrativo de Alicante le dio la razón. Pero el Ayuntamiento presentó recurso por entender que la ley no otorga ese permiso al padre. Ahora ha sido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) el que se ha pronunciado argumentando que no se puede entender la lactancia en sentido estricto sino que "parece evidente que una adecuada interpretación, atenta a la realidad social del tiempo actual, pondría de manifiesto que los especiales cuidados de un hijo menor de nueve meses no se agotan, desde luego, en la lactancia o alimentación sino que abarcan otros muchos aspectos específicos, que tanto aconsejan la dedicación de la madre como del padre". La solución llega fuera del plazo de los nueve meses del bebé, por lo que el afectado será indemnizado en días de descanso.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 12 de mayo de 2004