El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a un hospital de Sevilla a indemnizar con 64.649 euros a una mujer que sufre una grave lesión en un ojo tras aplicarle un producto defectuoso, con la agravante de que esa misma sustancia había provocado una reacción alérgica horas antes a otro paciente.
La sentencia relata que la paciente S.R.P. debía ser operada de cataratas en el hospital San Juan de Dios, por lo que el 13 de junio de 2000 le aplicaron un viscoelástico destinado a preparar la intervención, que le produjo intensos dolores, pérdida de visión y una midriasis paralítica que aún persiste. La mujer no pudo ser operada de las cataratas hasta el 11 de julio del ojo izquierdo y el 26 de septiembre del derecho, ocasiones en las que no se le inyectó el medicamento mencionado.
Relata la sentencia que la sustancia empleada, según un informe de la Universidad de Sevilla, tenía una viscosidad 1,17 veces superior a la normal y poco antes había provocado una reacción idéntica en otro paciente. Por ello, entienden los jueces que los médicos, "ante la reacción negativa del primer paciente al medicamento, no deberían haberlo inyectado al segundo, e inmovilizar el viscoelástico por entender que no estaba en perfectas condiciones, como posteriormente se acreditó".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 24 de mayo de 2004