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Cuestión de nacionalidades

Bruselas

En materia de horarios comerciales, recurrir a la legislación europea es perder el tiempo. La ordenación de la actividad comercial es una competencia estricta del derecho nacional. El único resquicio que deja el Tratado de la Unión Europea es el capítulo de las restricciones cuantitativas entre los Estados miembros que obstaculizan la libre circulación de mercancías y a dicho capítulo se han intentado acoger sin éxito varias iniciativas en el pasado para evitar las imposiciones de las autoridades locales en cuanto a los horarios.

El caso de la empresa británica B&Q y de dos supermercados italianos han sentado jurisprudencia al respecto. B&Q abrió los domingos sus comercios minoristas y dos ayuntamientos británicos, que prohibían la apertura dominical, iniciaron sendos litigios contra la empresa. Hasta ese momento había habido ya varias sentencias del Tribunal Europeo de Justicia, pero la interpretación que daban las partes divergía. De ahí que la Cámara de los Lores decidiera suspender el proceso y preguntar a dicho tribunal una aclaración en lo que se llama cuestión prejudicial.

El resquicio que B&Q creyó haber encontrado no sirvió de nada porque los jueces de Luxemburgo aclararon que la prohibición de abrir los domingos sólo contravendría el Tratado de la Unión Europea si se aplicaran restricciones diferentes a los productos dependiendo de su origen.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 30 de mayo de 2004