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Análisis:Laboral | CONSULTORIO

El crédito horario

Para el ejercicio de sus funciones representativas, se reconoce a los miembros del comité de empresa y delegados (de personal y sindicales), un número mínimo de horas al mes retribuidas, que varía en función del número de trabajadores del centro de trabajo. Esas horas pueden ser acumuladas en uno o varios de sus componentes, cuando así se prevea en el convenio colectivo, quedando de esta forma relevados del trabajo. Son los llamados liberados.

El crédito horario se fija para el desempeño de funciones de representación. Su uso indebido podría dar lugar a un ilícito laboral por atentar contra el interés de los representados y quebrantar los postulados de buena fe y lealtad recíprocamente exigibles en la relación laboral, sancionable incluso con despido. En la práctica, sin embargo, resulta muy improbable obtener una calificación de despido procedente por tal conducta, dado el sentido "amplio" que los tribunales atribuyen a la actividad de representación.

La actividad de los representantes es considerada, a estos efectos, como una actividad multiforme que alcanza cualquier actuación que de manera directa o indirecta represente el interés de los trabajadores, pudiendo realizarse a veces en bares, reuniones informales, etcétera, sin que pueda exigirse un cómputo riguroso del tiempo empleado, que ha de ser flexible, preservando así la independencia del representante.

Se presume que las horas solicitadas se emplean correctamente, por lo que sólo podrá imponerse el despido en supuestos excepcionales en los que el empleo en propio provecho del crédito horario sea manifiesto y habitual.

El momento del ejercicio de esas funciones de representación debe coincidir, en principio, con la jornada. No obstante, van a exceptuarse los supuestos en los que el trabajador-representante tenga un horario nocturno que, por tanto, no coincida con las horas que se inviertan en el cumplimiento de sus funciones de representación, que se ejercen normalmente durante el día. En estos casos se prevé la compensación en forma de descanso o minoración de su jornada de las horas invertidas en las tareas representativas, puesto que lo contrario supondría ampliar su jornada de trabajo.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 6 de junio de 2004