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El Supremo eleva de 20 a 29 años una condena por agresión sexual

El Tribunal Supremo ha elevado de 20 a 29 años la condena impuesta a un hombre al considerar que se ha probado que éste no incurrió en simples abusos sexuales sobre los hijos menores de su pareja sentimental, sino que existió la violencia e intimidación necesarias para condenarle por agresión sexual.

La sala de lo Penal del Alto Tribunal estima así el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la resolución de la Audiencia de Huelva que, en 2003, condenó a F.L.G.F. a un total de 20 años de cárcel como autor de dos delitos de abusos sexuales continuados, con la agravante de reincidencia, sobre dos hermanos.

El Alto Tribunal considera, como argumenta la Fiscalía en su recurso, que el hombre, según los hechos declarados probados, incurrió en dos delitos continuados de agresión sexual, con la agravante de reincidencia, ya que amenazó, golpeó e impuso severos castigos a los menores, lo que pone de manifiesto la existencia de la intimidación y violencia necesaria para condenar por ese delito.

Los hechos declarados probados por la Audiencia explican que F.L.G. convivía con M.B.M. como pareja de hecho en Isla Cristina desde 1998 junto a los dos hijos de ésta última, una chica y un chico, nacidos en 1987. En fecha no determinada de 1998 y cuando la niña tenía once años, el acusado la penetró vaginalmente, e igualmente violo al varón en varias ocasiones.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 9 de junio de 2004