El juzgado de instrucción número cuatro de Valencia impuso a Pedro Latorre, de 40 años, una orden de alejamiento de su esposa y del domicilio conyugal que vulneró ese mismo día al entrar en la casa, pernoctar y no marcharse al día siguiente hasta que no intervino la Policía Nacional. El juzgado de Lo Penal número diez de Valencia le impuso una multa de 2.160 euros, que el acusado recurrió y que la sección quinta de la Audiencia de Valencia ha confirmado.
La sala rechaza las alegaciones del recurrente de que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba ya que señala que el acusado "era conocedor de la existencia de la orden de alejamiento" por lo que sus alegatos son "simples excusas que pretendan justificar su proceder". La sentencia de primera instancia condenó al acusado a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de seis euros y al pago de las costas del juicio por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Considera que, aún cuando la mujer prefiriera no declarar, la sentencia está fundada por las propias manifestaciones del marido no sólo durante el juicio sino también en el recurso donde manifiesta que fue al domicilio "lo que resulta congruente no sólo con la denuncia efectuada sino con la inicial declaración a presencia judicial de la perjudicada".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 24 de junio de 2004