Conviene distinguir entre gastos y mejoras. Y es que cuando se trate de la reparación o conservación de los bienes empresariales, los importes empleados tendrán la consideración de gasto deducible en el mismo periodo en el que se produzcan, tanto a efectos contables como al de impuesto de sociedades.
Pero cuando se altera un bien del inmovilizado aumentando su anterior eficiencia por incrementar su productividad o por alargar su vida útil, estaremos ante una mejora cuyo importe se incorporará como mayor valor de dicho inmovilizado, por lo que sólo podrá deducirse mediante la amortización de dicho activo. Esto último plantea la cuestión del tratamiento a dispensar a tales mejoras cuando benefician a bienes que se utilizan por el empresario sin ser de su propiedad por estar cedidos en arrendamiento.
El periodo de amortización de la mejora efectuada deberá vincularse a la vida útil del bien beneficiario de la misma
En este caso, según el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, "habrá que valorar si el volumen de inversiones realizadas por un arrendatario en un local arrendado y que quedan incorporadas a aquél, son significativas desde un punto de vista cualitativo y cuantitativo respecto a la actividad de la empresa, de forma que, salvo un comportamiento antieconómico, dicho activo se debe recuperar mediante su utilización en el plazo de vida útil que económicamente corresponda". De ser así, dichas mejoras han de considerarse como "un activo inmaterial", cuya amortización "deberá realizarse en el periodo del contrato, o en el plazo de vida útil estimado del activo, si éste fuera menor".
No obstante, cuando se trate de un arrendamiento financiero, ha estimado el Tribunal Económico-Administrativo Central, que esto último no procede necesariamente en los términos indicados, por no tratarse de un arrendamiento puro, al estar asociado a una opción de compra, circunstancia que considera determinante para valorar la operación en su conjunto, por lo que el periodo de amortización de la mejora efectuada deberá vincularse a la vida útil del bien beneficiario de la misma y no a la duración del contrato de arrendamiento.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 27 de junio de 2004