El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia habrá de pagar 1.096.461,73 euros al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Así lo ha decidido el tribunal de la sección octava de la Audiencia de Valencia al estimar la reclamación presentada por el organismo estatal. El fallo confirma una sentencia previa en la que ya se condenó al colegio valenciano a satisfacer la deuda contraída entre mayo de 1999 y diciembre de 2002. Durante ese tiempo, el órgano que acoge a los farmacéuticos valencianos no pagó las cuotas estipuladas, contrayendo así una deuda que inicialmente era de 705.313,32 euros y de la que se han derivado 133.445,06 euros por intereses, lo que elevó el capital a casi un millón de euros que la sentencia de primera instancia elevó hasta casi un millón cien mil euros.
Javier Climent, presidente del Colegio de Farmacéuticos de Valencia, explicó ayer que "no se trata de una deuda morosa sino de un acto de desobediencia civil que la asamblea decidió ya hace muchos años ejercer porque nos parece injusto que el Consejo General de Oficiales Farmacéuticos sea un organismo aún por democratizar, con estatutos de 1957, en el que no existe ninguna proporcionalidad en la representación de los profesionales y cuya actividad provoca de forma constante injerencias en nuestras competencias". Según Climent, el colegio valenciano lleva sin pagar al organismo estatal desde enero de 2003, "y lo seguiremos haciendo hasta que un juez nos vuelva a decir que tenemos que hacerlo". Los farmacéuticos de la provincia de Valencia, alrededor de 3.000, con estatutos adecuados al estado de las autonomías, consignan las cuotas al organismo estatal en una cuenta pero las transferencias no se ejecutan hasta que no las ordene un juez.
Climent explicó ayer que "la desobediencia no es para con la justicia sino para con el Consejo, que tiene que cambiar sus estatutos de forma urgente, que en 1996, cuando firmamos el primer convenio de prestaciones con la Consejería de Sanidad entre los tres colegios profesionales de la Comunidad Valenciana, pretendía ser él quien suscribiera tal acuerdo, lo cual está fuera de la legalidad".
La sentencia en cambio sólo recoge que a pesar de la autonomía que la ley otorga a los colegios profesionales, el Consejo General tiene el vínculo establecido para satisfacer servicios de tipo editorial, promocional y de formación. El fallo no entra en las discrepancias de fondo, sólo que la deuda debe ser satisfecha. Climent afirmó ayer que el dinero ya está pagado.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 30 de junio de 2004