El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la sanción impuesta por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas a un transportista por exceso de carga, al entender que se vulneró el "derecho a la presunción de inocencia" del camionero. La multa fue impuesta el 16 de marzo de 1999 por el jefe del servicio territorial de Lleida a un empleado de la empresa Ofsa tras observar en un control que el camión que conducía llevaba exceso de carga. La sanción acordaba una multa de 601 euros, que fue confirmada en agosto de 2000 por la Dirección General de Puertos y Transportes.
El acta de sanción sostenía que el transportista circulaba el 16 de junio de 1996 con un camión de su propiedad por la nacional II con un exceso de peso de 3.970 kilogramos, sobre el máximo autorizado de 26.000 kilos. El camionero recurrió la multa alegando que se había vulnerado su "derecho a la presunción de inocencia" por la falta de pruebas incriminatorias arrojando dudas sobre "el correcto funcionamiento" de la báscula utilizada.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 2 de agosto de 2004