Las intervenciones del lehendakari Juan José Ibarretxe y del presidente de la Generalitat, Pasqual Maragall, en los cursos de El Escorial esta semana han animado el debate sobre la reforma del Estado de las Autonomías, aunque las referencias de ambos presidentes hayan sido a los estatutos de autonomía de sus respectivas comunidades autónomas.
Han sido dos intervenciones claramente diferenciadas, aunque con un punto en común: ambas han mirado por encima de las fronteras de su propia comunidad y han intentado incorporar a su propio proyecto de reforma lo que está ocurriendo o lo que debería ocurrir en alguna otra comunidad autónoma tomada como punto de referencia.
En el discurso del lehendakari la referencia ha sido Cataluña. Si el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, se ha comprometido a aceptar una propuesta de reforma estatutaria que venga del Parlamento de Cataluña, ¿por qué no se compromete a aceptar la propuesta de reforma que venga del Parlamento vasco?
Andalucía impuso el Estado autonómico simétrico y sigue siendo garantía de que así sea
En el del presidente de la Generalitat, la referencia ha sido Andalucía, que, en su opinión, debería plantearse la reforma de su estatuto de autonomía con la finalidad de incorporarse a las tres llamadas comunidades históricas, diferenciándose de esta manera de las comunidades que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.
Ambas propuestas tienen que ser rechazadas. La del lehendakari simplemente porque los términos en que la formula no son exactos. Es verdad que el presidente del Gobierno de la nación se ha comprometido a aceptar la propuesta de reforma estatutaria que venga del Parlamento de Cataluña, siempre que sea compatible con la Constitución. Pero no lo es menos que lo ha hecho porque el Estatuto de autonomía para Cataluña exige una mayoría de dos tercios para la aprobación de la reforma estatutaria y, en consecuencia, el presidente del Gobierno sabe que únicamente una reforma aprobada por una mayoría extraordinariamente amplia llegará a la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados. El estatuto de autonomía del País Vasco, por el contrario, se diferencia de todos los demás estatutos de autonomía sin excepción, en que no exige una mayoría de tres quintos, la misma que exige la Constitución, para su reforma, sino que exige únicamente la mayoría absoluta. En consecuencia, la reforma estatutaria vasca que puede llegar a la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados puede ser una reforma aprobada exclusivamente por la mayoría nacionalista, con la participación inexcusable de Batasuna. No son comparables por tanto la reforma del Estatuto catalán y la del Estatuto vasco que puedan llegar para su negociación con el Estado. Estoy completamente seguro de que si el lehendakari es capaz de hacer aprobar en el Parlamento vasco una reforma con un consenso similar al que previsiblemente se va a alcanzar en Cataluña, también sería aceptada por el presidente del Gobierno. El problema de la propuesta Ibarretxe no es su no aceptación por el Estado, sino su incapacidad para convencer a nadie que no sea nacionalista. La norma estatutaria dejaría de ser el resultado de un consenso entre todos, para pasar a ser la imposición de algo más de la mitad sobre algo menos de la mitad de la población. Se retrocedería considerablemente respecto del consenso que se alcanzó en relación con el Estatuto de Gernika. Esto es lo que la hace inaceptable.
El discurso del presidente de la Generalitat es inaceptable por otros motivos. Lo que pretende Pasqual Maragall es reinterpretar la Constitución en el sentido opuesto en el que se la interpretó como consecuencia de los resultados del referéndum del 28-F. Se pretende que la autonomía sea interpretada como excepción y no como norma, si bien a esta excepción, a la que inicialmente sólo tendrían derecho las tres llamadas comunidades históricas, habría que incorporar ahora una cuarta, Andalucía.
Esta pretensión de Pasquall Maragall no puede ser atendida. Más todavía. Aunque los dirigentes políticos andaluces quisieran hacerlo, no podrían. Andalucía no puede afirmarse nunca como excepción en la organización territorial de España. La fuerza de Andalucía reside en que es ella la que fija la norma estatal. El impulso para la construcción del Estado Autonómico en España es obvio que viene de Cataluña y de el País Vasco y en mucha menor medida de Galicia. Sin estos territorios posiblemente España continuaría siendo un Estado unitario y no nos habríamos planteado la distribución territorial del poder que se ha acabado imponiendo con la Constitución de 1978. Este impulso se formuló como excepción, como reivindicación nacionalista y no con la pretensión de reorganizar por completo el Estado. Es la incorporación de Andalucía a la vía del artículo 151 de la Constitución tras el referéndum del 28-F la que convirtió lo que se había pensado como excepción en norma estatal. El Estado acabó territorializándose por completo en comunidades autónomas que tienen la misma naturaleza, la misma arquitectura institucional, el mismo nivel competencial y la misma financiación (con la excepción del concierto vasco-navarro).
Este proceso de transformación de la excepción en norma es irreversible. Andalucía no puede ir contra su propio origen como comunidad autónoma. No puede hacer a través de la reforma de su Estatuto de autonomía lo contrario de lo que hizo en la fase estatuyente originaria. El Estado autonómico simétrico que se ha acabado imponiendo no tiene vuelta atrás. Andalucía lo impuso y Andalucía sigue siendo la garantía de que así sea. Andalucía no puede ser excepción en España. Tiene que ser necesariamente norma.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 8 de agosto de 2004